Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 198

   (Potestad judicial).- Si lo estima necesario, de oficio, o a pedido de
las partes, el Juez dispondrá que los peritos efectúen ampliaciones o
aclaraciones sobre el contenido del informe.
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