Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 197

  (Ejecución de la pericia).- Si lo permite la naturaleza de las
operaciones, podrán asistir los legitimados para la prueba, con facultad
de formular observaciones.
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