Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 191

  (Incapacidad e incompatibilidad).- No podrán ser designados peritos bajo
pena de nulidad:

1º) Los menores de 21 años.
2º) Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, y los que
    hayan sido llamados como tales en la causa.
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