Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 179

   (Identificación de cadáveres).- Si la instrucción tuviere lugar por
causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de procederse
al enterramiento del cadáver o después de su inhumación, se le
identificará por todos los medios que resulten adecuados.
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