Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 177

   (Comprobaciones sobre intoxicación).- Cuando medien sospechas o
indicios de que el imputado actuó en estado de embriaguez o en cualquier
otro que suponga alteración física o psíquica, el Juez podrá someterlo a
las verificaciones que estime necesarias para determinar su posible grado
de intoxicación.
   En igual forma procederá con el sujeto pasivo del delito si considera
que ello puede resultar útil para las ulterioridades del proceso.
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