Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 176

   (Inspección corporal y mental).- El Juez, cuando lo considere
necesario, puede disponer la inspección corporal y mental del imputado.
Puede disponer también igual medida sobre otra persona, en casos de grave
y fundada sospecha o de real necesidad.
   La inspección se practicará con el auxilio de peritos, siempre que se
requieran conocimientos especiales.
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