Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 173

   (Medios de prueba).- Son medios, las inspecciones y reconocimientos
judiciales, las declaraciones de testigos, los documentos, los dictámenes
de peritos, la confesión del imputado, las reproducciones y experimentos
y cualquier otro medio no prohibido por la ley que pueda utilizarse
aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente
previstos.
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