Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 16

   (Acta de la instancia oral).- Cuando la instancia se formule
verbalmente se extenderá en acta por la autoridad judicial que la
recibiere y se firmará con arreglo a lo dispuesto en el artículo
anterior.
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