Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 152

   (Temor fundado de fuga).- Si el caucionante teme, con fundamento, la
fuga del imputado, debe dar aviso inmediato al Juez y quedará liberado si
aquél es detenido.
    Sin embargo, si fueren inciertos los hechos afirmados por el
caucionante, quedará subsistente la caución.
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