(Caución personal).- La caución personal consiste en la obligación que
conjuntamente con el imputado asume uno o más fiadores solidarios, de
pagar la suma que el Juez fije en el caso del artículo precedente.
Puede constituirse en fiador el que tiene la capacidad para contratar
y es, además, persona de notoria honradez y solvencia económica; esta
última se comprobará mediante la exhibición de títulos o documentos
formales.
El Juez apreciará la existencia de todos estos requisitos.