Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 146

   (Caución personal).- La caución personal consiste en la obligación que
conjuntamente con el imputado asume uno o más fiadores solidarios, de
pagar la suma que el Juez fije en el caso del artículo precedente.
    Puede constituirse en fiador el que tiene la capacidad para contratar
y es, además, persona de notoria honradez y solvencia económica; esta
última se comprobará mediante la exhibición de títulos o documentos
formales.
    El Juez apreciará la existencia de todos estos requisitos.
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