Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 139

   Revocación y modificación. El beneficio de la excarcelación podrá
revocarse o modificarse, de oficio o a petición del Ministerio Público,
durante todo el curso del proceso, por violación de los deberes impuestos
o por otros fundamentos graves que deberán expresarse.
   El auto respectivo será apelable en la forma prescripta por el artículo
158.
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