Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 134

   (Intervención del Ministerio Público). - El Ministerio Público puede
participar en todos los actos de instrucción, solicitar las medidas y
formular las observaciones y reservas que estime del caso.
    Podrá ser representado por el Fiscal o por un funcionario letrado de
su oficina, designado por él, de lo que se dejará constancia en autos.
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