Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 123

   (Simple arresto). - El Juez podrá también ordenar el arresto de las
personas referidas en el artículo anterior, que no se prolongará por más
tiempo del necesario para tomar las declaraciones o adoptar otras medidas
urgentes, y en ningún caso exederá de veinticuatro horas.
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