(Formalidades de la orden de detención). - La orden de detención se
extenderá por escrito, contendrá todos los datos que puedan aportarse para
la identificación del requerido y el hecho que se le atribuye. Llevará la
fecha en que se expide y será suscrita por el Juez proveyente y el
Actuario.
En caso de emergencia, el Juez podrá impartir la orden verbalmente,
dejando constancia en autos, bajo la pena de nulidad.
La detención se efectuará del modo que menos perjudique a la persona y
reputación del detenido.