Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 119

   (Formalidades de la orden de detención). - La orden de detención se
extenderá por escrito, contendrá todos los datos que puedan aportarse para
la identificación del requerido y el hecho que se le atribuye. Llevará la
fecha en que se expide y será suscrita por el Juez proveyente y el
Actuario.
   En caso de emergencia, el Juez podrá impartir la orden verbalmente,
dejando constancia en autos, bajo la pena de nulidad.
   La detención se efectuará del modo que menos perjudique a la persona y
reputación del detenido.
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