Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 116

   (Apelabilidad del auto final). - El Ministerio Público podrá recurrir
el auto que rechace el pedido de procesamiento o que disponga el archivo
de los antecedentes dentro de los cinco días siguientes a la notificación
respectiva (artículos 251 y concordantes).
Ayuda