MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
(Apelabilidad del auto final). - El Ministerio Público podrá recurrir el auto que rechace el pedido de procesamiento o que disponga el archivo de los antecedentes dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva (artículos 251 y concordantes).Ayuda