Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 114

   (Iniciación de la instrucción presumarial). - El Juez instructor
competente que a iniciativa del Ministerio Público, por conocimiento
personal, denuncia, o cualquier otro medio semejante, tome conocimiento de
la comisión de un delito, debe ejecutar prontamente todos los actos
necesarios para su esclarecimiento.
Ayuda