(Reserva de la instrucción). - La referida etapa de la instrucción
tendrá caracter reservado mientras no se disponga el archivo de las
actuaciones.
No obstante, el Juez, por auto fundado, podrá mantener esa reserva
cuando, en mérito a las resultacias del expediente, considerare probable
que el presumario pudiere reabrirse en el futuro.