Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 109

   (Contenido de la denuncia). - La denuncia deberá de contener, en modo
claro, en cuanto sea posible, la relación del hecho, con las
circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, la indicación de sus
autores y partícipes, testigos y demás elementos que puedan permitir su
comprobación y calificación legal.
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