Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 106

   (Deber de la autoridad).-  La autoridad encargada de recibir la
denuncia, debe hacer constar por escrito los detalles útiles para la
indagación del delito consumado.
Ayuda