Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 105

   (Facultad de denunciar) - Toda persona que tenga conocimiento, por
cualquier medio, de la comisión de un delito perseguible de oficio, puede
denunciarlo ante la autoridad judicial o policial.
Ayuda