Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 104

   (Principio de subsanación). - La nulidad por defecto en el
procedimiento queda subsanada si no se reclama su reparación en la misma
instancia que se comete, deduciendo los correspondientes actos de
impugnación.

                              LIBRO II

                     Del Proceso de Conocimiento

                               TITULO I

                      DE LOS ACTOS PRELIMINARES

                              CAPITULO I

                De la denuncia y el delito flagrante
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