Ley 14.734
Se establece que la gracia que extingue el delito y opera el sobreseimiento de la causa, será otorgada por el Presidente de la República.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
La gracia que extingue el delito y opera el sobreseimiento de la
causa, será otorgada en período anual por el Presidente de la República
actuando con el Ministro de Justicia o con el de Defensa Nacional en su
caso, toda vez que lo considere pertinente, cualquiera fuere la
naturaleza de la imputación. No procede respecto de los reincidentes y
habituales.
Anualmente, en acto de visita de cárceles y causas, el Juez o
Tribunal, en cualquier estado de la causa, y cuando presumiere que
recaerá pena de penitenciaría (Artículos 27 de la Constitución; 35 y 202
y siguientes del Código de Instrucción Criminal), de oficio, o a petición
de parte, una vez denegada la libertad, podrá aconsejar a la Corte de
Justicia la excarcelación del procesado bajo fianza o caución juratoria,
elevando una relación circunstanciada de los autos.
En ese acto jurisdiccional la Corte podrá decidir la excarcelación
teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos imputados, la
circunstancia que los rodearon y la personalidad del encausado, con
arreglo a lo siguiente:
a) Por simple mayoría de votos, a los procesados que hubieren sufrido
una detención preventiva por tiempo equivalente, computado día por
día a la mitad de la pena solicitada en la acusación, o las tres
cuartas partes de la misma si conjuntamente se hubiere requerido la
aplicación de medidas de seguridad eliminativas;
b) Por cuatro votos conformes, a los procesados respecto de los cuales
no hubiere mediado acusación y que hubieren sufrido una detención
preventiva equivalente al mínimo de la pena de penitenciaría a
recaer, computado de igual manera;
c) Por unanimidad de votos en los demás casos.
En los casos de delitos comprendidos en el Capítulo VI bis del Código
Penal Militar la Corte se integrará conforme a lo previsto por el
artículo 15 de la ley 14.068, de 12 de julio de 1972.
La Corte de Justicia, integrada en su caso según lo que dispone el
artículo anterior, ejercerá directamente las facultades que establece esta
ley si la causa se encuentra en contienda de competencia, o en recurso de
casación o del extraordinario de revisión (Ley 3.439, de 5 de abril de
1909; artículos 507 y siguientes del Código de Procedimiento Penal
Militar).
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 22 de noviembre
de 1977.
HAMLET REYES, Presidente. - NELSON SIMONETTI JULIO A. WALLER,
Secretarios
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 28 de noviembre de 1977.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.