Fecha de Publicación: 06/12/1977
Página: 516-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   En los casos de delitos comprendidos en el Capítulo VI bis del Código
Penal Militar la Corte se integrará conforme a lo previsto por el 
artículo 15 de la ley 14.068, de 12 de julio de 1972.


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