La Corte de Justicia, integrada en su caso según lo que dispone el
artículo anterior, ejercerá directamente las facultades que establece esta
ley si la causa se encuentra en contienda de competencia, o en recurso de
casación o del extraordinario de revisión (Ley 3.439, de 5 de abril de
1909; artículos 507 y siguientes del Código de Procedimiento Penal
Militar).