Ley 14.493
Se declaran privativos de la Jurisdicción Militar, el enjuiciamiento y castigo de los delitos de lesa nación.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Decláranse privativos de la Jurisdicción Militar el enjuiciamiento y
castigo de los delitos tipificados por el Capítulo VI Bis del Código Penal
Militar, cualquiera haya sido la época de su comisión.
Los juicios que, por actividades encuadradas en las tipificaciones del
Capítulo VI Bis del Código Penal Militar, estén actualmente en trámite
ante la Jurisdicción Común, pasarán a la Jurisdicción Militar en el estado
en que se encuentren, incluso aquéllos en que hubiere recaído sentencia,
siempre que no estuviere ejecutoriada.
El conocimiento por la Jurisdicción Militar será sin perjuicio de seguir
aplicándose la ley que corresponda según la época de la consumación.
En los casos de reiteración o concurrencia de delitos previstos en el
Capítulo VI Bis del Código Penal Militar y delitos comunes, será siempre
competente la Justicia Militar, no aplicándose en tales casos lo dispuesto
por el artículo 5º del Código Penal Militar.
(Transitorio).- Suspéndese por el año 1976 la visita de cárceles o de
causas por la Suprema Corte de Justicia, integrada de acuerdo al inciso 1º
del artículo 72º del Código de Organización de los Tribunales Militares,
respecto de los delitos previstos por el artículo 15º de la ley 14.068, de
10 de julio de 1972.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 18 de diciembre de 1975.
ALBERTO DEMICHELI, Presidente. - Manuel María de la Bandera y Nelson Simonetti, Secretarios.
----------
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 29 de diciembre de 1975.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-