Fecha de Publicación: 13/01/1976
Página: 79-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

Los juicios que, por actividades encuadradas en las tipificaciones del
Capítulo VI Bis del Código Penal Militar, estén actualmente en trámite
ante la Jurisdicción Común, pasarán a la Jurisdicción Militar en el estado
en que se encuentren, incluso aquéllos en que hubiere recaído sentencia,
siempre que no estuviere ejecutoriada.

 El conocimiento por la Jurisdicción Militar será sin perjuicio de seguir
aplicándose la ley que corresponda según la época de la consumación.
Ayuda