Ley 14.493
Se declaran privativos de la Jurisdicción Militar, el enjuiciamiento y castigo de los delitos de lesa nación.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Decláranse privativos de la Jurisdicción Militar el enjuiciamiento y
castigo de los delitos tipificados por el Capítulo VI Bis del Código Penal
Militar, cualquiera haya sido la época de su comisión.