Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 84

Las creaciones de cargos y las nuevas Partidas de retribuciones personales
y de gastos que se autorizan por la presente ley, tendrán vigencia a
partir del 1º de enero de 1976, salvo aquellas que expresamente se
determinen en los respectivos artículos.
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