CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Las creaciones de cargos y las nuevas Partidas de retribuciones personales y de gastos que se autorizan por la presente ley, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1976, salvo aquellas que expresamente se determinen en los respectivos artículos.Ayuda