Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 74

Facúltase al Poder Ejecutivo para imputar con cargo a Rentas Generales,
Rubro 7, Renglón 7.21 del Programa 20.06, las erogaciones que se produzcan
durante el Ejercicio 1975 por aplicación del artículo 64º de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974, hasta N$ 2:000.000 (dos millones de nuevos
pesos), para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica del Interior (Ley 13.552).

                              CAPITULO VIII

                      FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
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