Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 69

Fíjase en N$ 24.000 (veinticuatro mil nuevos pesos) anuales, la subvención
establecida por el artículo 50º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
para la Cruz Roja Uruguaya.
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