CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Fíjase en N$ 24.000 (veinticuatro mil nuevos pesos) anuales, la subvención establecida por el artículo 50º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, para la Cruz Roja Uruguaya.