Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 68

Fíjase en N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) anuales, la subvención
establecida por el artículo 26º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974,
a la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES).
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