Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 53

Los contratos de personal que se realicen al amparo de lo dispuesto por el
artículo 345º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, así como las
resoluciones que autoricen el pago de horas extras o trabajos
extraordinarios, deberán indicar en cada caso, las obras que motivan los
mismos.

 A partir del 1º de enero de 1976, no podrán realizarse contrataciones o
reválidas, que no se ajustarán a las exigencias establecidas
precedentemente.

 Derógase el artículo 411º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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