Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 5

La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:

1)   Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1974, con
     organismos públicos.

2)   Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
     acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
     de 1974, por aprovisionamientos.

3)   Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre
     de 1974, de los organismos financieros, industriales y comerciales.
Ayuda