Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 46

Dichas entidades y las Unidades Ejecutoras estarán obligadas a formular, a
partir del 1º de enero de 1976 y dentro de los treinta días de vencido el
trimestre, ante la Contaduría Central respectiva o la que haga sus veces,
una rendición de cuentas de ingresos y egresos con especificación de la
naturaleza del gasto, dejando constancia de la localización de dichos
fondos y acompañada del acta de arqueo correspondiente.

 Dicha Contaduría la elevará a la Contaduría General de la Nación, dentro
de los sesenta días de vencido el trimestre.

 Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1976.
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