Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 40

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, Dirección General
Impositiva, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de la República
Oriental del Uruguay y Banco Central del Uruguay, actuando por intermedio
de una Comisión que designará el Poder Ejecutivo dentro de los treinta
días de la vigencia de esta ley, el cometido de proyectar la unificación
del plan de cuentas de manera que sea único y general para todo el Sector
Público, sin perjuicio de contemplar las modalidades especiales de los
organismos administrativos, comerciales e industriales que lo integran.

 Dicha Comisión tendrá un plazo de cinto ochenta días para poner a
consideración del Poder Ejecutivo el proyecto respectivo.
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