Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 39

El incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias por parte
de las Contadurías Centrales, o aquellas que hagan sus veces, podrá dar
lugar a que la Contaduría General de la Nación suspenda el trámite de las
órdenes de entrega y órdenes de pago directas, por concepto de gastos,
subsidios y subvenciones.
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