Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 385

El plazo previsto en el artículo precedente se contará a partir de la
publicación del decreto por el que el Poder Ejecutivo establezca la forma
y condiciones en que deberán hacerse efectivos los pagos.
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