Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 382

Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 33º del Código
Tributario por el siguiente:

 "El monto de las cuotas y fechas a partir de la cual deben ser abonadas,
serán fijados por los organismos recaudadores".

 La presente sustitución regirá a partir del 1º de enero de 1975.
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