Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 380

En los casos de bienes semovientes, amplíase a noventa días el plazo
previsto en el artículo 6º de la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960.

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