Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 368

Modifícanse los incisos C) y D) del artículo 146º y el artículo 149º de la
ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y sus modificativas, que quedarán
redactados de la siguiente forma:

 "C) Un impuesto del 4% (cuatro por ciento) sobre las entradas brutas de
     las empresas de aeronavegación, provenientes de fletes y encomiendas
     aéreas que salgan del país, cualquiera fuera su lugar de
     contratación.

  D) Un impuesto de N$ 1 (un nuevo peso), por cada tonelada de peso de los
     aviones comerciales que aterricen en el Aeropuerto Nacional de
     Carrasco".

 "Artículo 149º. Créase un impuesto de N$ 2 (dos nuevos pesos) que abonará
cada pasajero que salga del país desde el Aeropuerto Nacional de Carrasco
con destino a países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.

 Cuando el pasajero salga del país con cualquier otro destino, abonará un
impuesto de N$ 4 (cuatro nuevos pesos).

 Cuando el pasajero salga de otro aeropuerto nacional, abonará un impuesto
de N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos).

 Serán responsables de los impuestos establecidos en estos artículos, las
personas o empresas que realicen el transporte aéreo de pasajeros, fletes
y encomiendas".
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