Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 362

Las tasas a que se refieren los Título XXII y XXV del Texto Ordenado -
1975 serán recaudadas por el Ministerio de Educación y Cultural, el que
afectará su producido a los gastos de funcionamiento de sus Registros.

 Los timbres con que se recaudan las tasas mencionadas serán emitidos y
controlados por el Ministerio de Educación y Cultura, el que queda
autorizado a percibir las tasas en otra forma, pudiendo, en su caso,
convenir con otros organismos públicos la forma de distribución, abonando
las comisiones correspondientes.

 Esta disposición comenzará a regir a los sesenta días de la promulgasen
de esta ley.
Ayuda