Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 311

Unifícanse, a partir de la promulgasen de la presente ley las dotaciones
presupuestales de los Programas de Funcionamiento que integran el Inciso
22 - Consejo Nacional de Educación.

 El Consejo Nacional de Educación distribuirá los créditos vigentes entre
los Programas integrantes del referidos Inciso, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 63º de la presente ley, lo que será comunicado a
la Contaduría General de la Nación antes del 31 de enero de cada
Ejercicio.
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