CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Créase a partir de la promulgación de la presente ley en el Programa 1.05, un Juzgado de Paz para la 8ª Sección Judicial del departamento de San José, así como la siguiente dotación de personal: 1 Juez de Paz de Pueblo de 2ª categoría. 1 Oficial 4º. 1 Oficial 5º.Ayuda