Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 302

Créase a partir de la promulgación de la presente ley en el Programa 1.05,
un Juzgado de Paz para la 8ª Sección Judicial del departamento de San
José, así como la siguiente dotación de personal:

 1 Juez de Paz de Pueblo de 2ª categoría.
 1 Oficial 4º.
 1 Oficial 5º.
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