Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 299

Fíjanse a partir de la fecha de promulgación de esta ley, las Partidas a
que se refiere el artículo 474º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973,
correspondientes al Renglón 072, con los destinos y montos anuales que se
expresan a continuación:

 Programa 1.01 N$ 10.000 (diez mil nuevos pesos) anuales para retribución
               de funcionarios de la Suprema Corte de Justicia que
               realicen horarios extraordinarios.

 Programa 1.03 (Para Juzgados Letrados de Instrucción, Aduana y Menores),
               N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos) anuales, para tareas
               extraordinarias de asistentes en la recepción de
               declaraciones.

 Programa 1.04 (Para Juzgados Letrados del Interior), N$ 22.000 (veintidós
               mil nuevos pesos) anuales para tareas extraordinarias de
               asistentes en la recepción de declaraciones en materia
               penal.
Ayuda