Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 294

Los Juzgados Letrados del Trabajo de Primera Instancia en el Departamento
de Montevideo, con la dotación de personal y asignación de gastos, pasarán
a integrar el Programa 1.03 y se denominarán Juzgado Letrado de Primera
Instancia del Trabajo de 1er., 2do., 3er., 4to. y 5to. Turno. Los Juzgados
tendrán la misma jurisdicción y competencia de los que se suprimen en el
Programa 1.05 y los respectivos Magistrados gozarán de la retribución,
categoría y grado que corresponde a los Jueces Letrados que revistan en el
mismo Programa.

 El personal que se transfiere de Programas es el siguiente:

 5 Alguaciles
 5 Jefes de Despacho
 2 Oficiales de Secretaría
 5 Oficiales 1ros.
 2 Oficiales 2dos.
 4 Oficiales 4tos.
10 Oficiales 5tos.
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