Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 287

Increméntase en N$ 30.000 (treinta mil nuevos pesos) la Partida autorizada
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el artículo 668º de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973, como contrapartida nacional para el
financiamiento de los proyectos de Asistencia Técnica del Centro
Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT).

 La presente disposición tendrá vigencia a la fecha de publicación de la
presente ley.

 Autorízase, asimismo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una
Partida anual del equivalente en moneda uruguaya a U$S 15.000 (quince mil
dólares) como contrapartida nacional para el financiamiento de los
referidos proyectos, durante los años 1976 y 1977.
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