CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
Deróganse los artículos 213º, 214º y 215º de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, 182º de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, 428º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y 269º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.Ayuda