Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 283

Deróganse los artículos 213º, 214º y 215º de la ley 13.835, de 7 de enero
de 1970, 182º de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, 428º de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973 y 269º de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974.
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