Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles
empadronados con los Nº 3.363 (x-Hotel Nogaró), 3.358, 3.361, 3.362 y
3.365 ubicados en la 3ª Sección Judicial del departamento de Montevideo,
delimitados por las calles Ituzaingó, Rincón, Juan Carlos Gómez y predios
colindantes. Dichos inmuebles serán destinados a sede del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y dependencias del mismo.
Asígnase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas una Partida de
N$ 2:000.000 (dos millones de nuevos pesos) adicional a la establecida por
el artículo 481º de la ley 14.180, de 30 de abril de 1974, para atender
las erogaciones resultantes de dichas expropiaciones y para la adecuación
de los referidos inmuebles a los fines a que se destinan.
Dicha suma se atenderá con cargo al Fondo de Inversiones Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (IMTOP).
Derógase el artículo 719º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.