Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 245

El examen sicológico de personalidad que se exige en el artículo 316º de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se realizará cada tres años
para el personal que trabaja en contacto directo con menores. Si del
examen resultare la ineptitud síquica permanente del funcionario, se
aplicarán las disposiciones vigentes.

                                 INCISO 10

                 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLCIAS
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