Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 221

Modifícase el artículo 230º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 230º.- El Poder Ejecutivo fijará el precio que cobrará el
Instituto Geológico "Ingeniero Eduardo Terra Arocena", por los
Certificados Guías y los demás formularios que deba expedir la Inspección
General de Minas a los explotadores de la industria extractiva y sus
derivados para el control correspondiente.

 Los ingresos resultantes serán destinados a cubrir los gastos que se
originen en la confección e impresión de los referidos certificados y
formularios.

 Los excedentes que se produzcan al final del Ejercicio serán vertidos al
fondo creado por el artículo 55º del Código de Minería (decreto-ley
10.327, de 28 de enero de 1943) actualizado por el artículo 95º de la ley
13.737, de 9 de enero de 1969".
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